El concepto “embriaguez” se ha prestado, durante los últimos años, para diversas interpretaciones, muchas de las cuales vienen por parte de la legislación colombiana y desde donde se crea una confusión con el término “alcoholemia”.
Buscando contribuir a la aclaración frente a ambos términos, el especialista en Ciencias Forenses, asesor científico y representante legal de Servipruebas R-OH, Tiberio Tamayo Torres, plantea en el artículo publicado en la revista Nuevo Milenio -Lo que debe saber sobre la práctica de pruebas de embriaguez en Colombia-, la diferencia entre ambos y aborda las metodologías existentes que están alineadas con las leyes colombianas.
Como punto de partida, la publicación sugiere la importancia de comprender que la embriaguez es un término clínico asociado el estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales de una persona causada por intoxicación aguda y que no permite una adecuada realización de actividades. Para identificar los signos o síntomas asociados se realizan exámenes clínicos por medio de las cuales se diferencia si su origen es alcohólico, por drogas psicoactivas o por un estado postraumático.
Por otra parte, la alcoholemia refiere a la concentración de alcohol etílico en la sangre, expresada en miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre.
De forma ampliada, el artículo también evidencia que cualquiera de los métodos aplicados en Colombia exige, de acuerdo con la Ley 1696/2013 y la Resolución 0414/2002, que el médico tratante debe incluir en el informe el grado de embriaguez del paciente.
Artículo publicado en Revista Nuevo Milenio: http://www.revistanuevomilenio.co/2018/12/revista-nuevo-milenio-diciembre-2018/