De acuerdo a recomendaciones de fabricantes de equipos alcoholímetros, la frecuencia recomendada para la calibración de los medidores de alcohol en aire espirado, es de cada 12 meses; criterio basado en el comportamiento de los componentes de detección y pruebas realizadas a estos instrumentos de medición. Sin embargo, hay que tener en cuenta las disposiciones de las normas Colombianas frente al aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia de forma indirecta a través de aire espirado, tal como lo indica la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su Anexo 1, donde indica que los equipos alcoholímetros deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses, por parte de una Laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por Laboratorio acreditado por un Organismo de Acreditación reconocido por ONAC.
Lo anterior, para ofrecer garantías al examinado, y proveer un resultado confiable en los procedimientos donde las personas puedan verse inmersas en sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas; en el evento que se presentara un ensayo de medición de alcoholemia en aire espirado, donde el dispositivo no cumpla con el criterio de calibración anteriormente descrito, este resultado se desvirtuaría, y carecería de todo soporte técnico para demostrar que el examinado presenta algún grado específico de embriaguez por alcohol.
Muy útil la información.