La Ley 1696 de 2013, ha establecido los grados de alcoholemia, y sus respectivas sanciones en caso de ser hallado con resultado positivo de embriaguez, sin embargo, dentro de la población de conductores se difunde día a día mitos y verdades sobre este procedimiento, ocasionando la desinformación, y la mala respuesta de los conductores frente a este requerimiento, generando que sean objeto de duras sanciones por parte de los organismos de control de tránsito.
Dentro de los mitos al respecto, encontramos el siguiente: “Si el conductor se rehúsa a aportar la prueba para la determinar del grado de alcoholemia, no se podrá realizar ningún tipo de sanción ya que no se hace prueba alguna”. Al respecto hay que decir, que todo conductor requerido para la realización de la prueba de alcoholemia, con plenitud de garantías, se niega a realizarla o se da a la fuga, se le cancelará la licencia, y se le impondrá una multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, y la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles, según Ley 1696 de 2013.